Resolución de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de certificación de los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios

Convocado con carácter abierto y permanente, proceso de acceso al modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, y de promoción y mantenimiento de niveles de Carrera Profesional reconocidos, para el personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud

En el artículo décimo punto 3 señala que los Técnicos Superiores Sanitarios y Personal de Gestión y Servicios que en el momento de entrada en vigor del acuerdo hubieran accedido a los niveles I y II, no tendrán que permanecer cinco años para optar a los niveles IV y V, pudiendo solicitar su acreditación y nivel de carrera correspondiente una vez transcurrido un año desde la permanencia en el nivel II o III.

La solicitud de adhesión al sistema de carrera en el nivel I y de participación en los procesos de promoción de carrera profesional a los niveles II, III, IV y V deberá formularse, a través de la Ventanilla Electrónica de Profesionales

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