Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifican las bases que rigen la convocatoria de solicitud de reconocimiento del nivel correspondiente, período ordinario, del desarrollo profesional para el personal sanitario de los grupos C y D y personal no sanitario de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Se modifican las bases que rigen la convocatoria del procedimiento de reconocimiento de los Niveles del Sistema de Desarrollo Profesional para el personal estatutario de las categorías sanitarias de los grupos profesionales C y D y del personal estatutario no sanitario de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, período ordinario, convocado por Resolución de 26 de agosto de 2021 (BOPA 2 de septiembre de 2021, en el siguiente sentido:

Primera.—Normas Generales

  • La presente convocatoria se rige por lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2021 por el que se ratifica el Acuerdo de Mesa Sectorial de negociación del personal estatutario, sobre materias y criterios de evaluación del desarrollo profesional del personal estatutario sanitario de los grupos C y D y personal estatutario no sanitario de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, aplicables al período ordinario (BOPA 08/04/2021), así como por el sistema de evaluación aprobado por Resolución de la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias de 27 de abril de 2021 (BOPA 18/05/2021).
  • Esta convocatoria tiene por objeto establecer un procedimiento de reconocimiento de nivel de desarrollo profesional, en período ordinario, dirigido al personal estatutario sanitario de los grupos C y D y personal estatutario no sanitario de gestión y servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que cumplan los requisitos y condiciones previstas en la presente Resolución.
    En esta convocatoria, los profesionales que no tengan reconocido ningún nivel de desarrollo profesional solo podrán solicitar el Nivel I. Aquellos profesionales que ya tengan reconocido algún nivel solo podrán solicitar el nivel inmediatamente superior al que tengan reconocido.
  • La solicitud de encuadramiento deberá efectuarse en la categoría estatutaria a la que pertenece actualmente el solicitante, no obstante, en caso de que el trabajador no tenga en esta categoría estatutaria los servicios prestados requeridos, podrá optar por solicitar el encuadramiento en otra categoría estatutaria a la que haya pertenecido con anterioridad y en la que sí tenga acreditados los años de servicios efectivos requeridos en la presente convocatoria.

Segunda.—Requisitos y condiciones de los interesados

  • Haber completado los años de servicios prestados requeridos para cada uno de los niveles en la categoría estatutaria en la que se solicita el encuadramiento. No obstante al personal que se encuentre en la situación de promoción interna temporal, los años de servicios en esta situación podrán ser considerados como prestados tanto en la categoría estatutaria a la que esté promocionado, como en la categoría estatutaria que ostenta en propiedad.

Se acuerda la apertura de un nuevo plazo de solicitudes de 20 días hábiles. Las solicitudes que fueron presentadas en el primer plazo establecido se tendrán por presentadas, no obstante los profesionales que deseen presentar una nueva solicitud podrán hacerlo en el nuevo plazo previsto en la presente resolución; ahora bien, para poder llevar a cabo nueva solicitud es necesario que previamente solicite la anulación de la primera solicitud mediante escrito dirigido a la Gerencia donde presta servicios.

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