Resolución de 15 de abril de 2019, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2019

El artículo 45.2.f) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece que el personal funcionario tiene derecho a los beneficios, en la medida que sea posible, de actividades o servicios fomentados u organizados por la Comunidad Autónoma de Canarias que contribuyan a aumentar su nivel de vida, mejorar las condiciones de trabajo, formación profesional y actividades sociales y recreativas.

La presente Resolución será de aplicación a las ayudas de acción social destinadas al personal al servicio de los Departamentos, Organismos, Entidades y demás sujetos de derecho integrados, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en cada ejercicio presupuestario, en el ámbito de los entes con presupuesto limitativo.

5ª. Ámbito temporal.

1. Las ayudas de acción social que se concedan atenderán únicamente a gastos que se hubieren
devengados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas de acción social.

15ª. Convocatoria.
A partir del año 2020, en cada ejercicio presupuestario, el plazo de presentación de solicitudes, sin
necesidad de previa convocatoria, será entre el primer y el último día hábil del mes de febrero, ambos inclusive.

16ª. Solicitudes.
1. Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, de forma telemática junto con la documentación que sea preceptiva en cada caso.

RESOLUCIÓN 

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