Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria por la que se ordena la publicación de la Resolución del Presidente del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de Personal Sanitario de Formación Profesional de acuerdo al procedimiento ordinario del 2021, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/ grado solicitado, así como de las estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia

Se acuerda la acumulación en el presente procedimiento para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.

Se aprueba, como Anexo I a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Se aprueba como Anexo II a la presente Resolución, la relación provisional de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal sanitario de formación profesional, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1. (Conocimientos), B.4. (Docencia) y B.5 (Investigación).

Se acuerda la apertura de un trámite de audiencia, consistente en un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación por parte de la Dirección Gerencia del contenido de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados/as podrán:

  • Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
  • Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación.
  • Renunciar al encuadramiento de carrera profesional al que han accedido.

Resolución completa y listados