Resolución de 20/01/2021, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha sobre modificación del Pacto de selección de personal temporal de las instituciones sanitarias por el que aprueba la modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Sescam, de fecha 3 de marzo de 2014, en los siguientes términos:

El apartado 15, quedará redactado del siguiente modo:
“Las necesidades del servicio permitirán, previa propuesta por la Comisión Central de Seguimiento, la creación de listados específicos para determinados Servicios o Unidades.
Los interesados deberán acreditar documentalmente:
a) Un mínimo de tres meses de experiencia en el Servicio de que se trate, dentro del Sistema Nacional de Salud, siendo preciso estar inscrito en la correspondiente Bolsa General.
b) En la categoría de enfermería será suficiente estar en posesión del título de especialista que sea adecuado para el puesto ofertado.
c) En defecto de los apartados anteriores, el Sescam se compromete a realizar periódicamente cursos de formación, sobre la especificidad de los puestos a cubrir, que serán requisito para la inclusión en dichos listados. Tendrán preferencia para la realización de estos cursos los solicitantes con mayor puntuación en la bolsa general de la categoría correspondiente.
d) No será necesario realizar el curso de formación cuando se acredite la realización de master universitario en el ámbito del puesto específico, con al menos 60 créditos y un 25% de prácticas presenciales dentro del ámbito asistencial del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, se podrá acceder sin necesidad de realizar el curso de formación, mediante la acreditación del ciclo formativo de formación profesional que se corresponda con el ámbito del puesto específico.
g) En la categoría de Técnico Superior de Sanitario en Medina Nuclear, Radiodiagnóstico y Radioterapia, para acceder al puesto específico de Técnico Especialista en Radiofísica, será necesario tener la cualificación de “Técnico Experto en Protección Radiológica” (en las modalidades de instalaciones de radiodiagnóstico o de instalaciones radiactivas).
El orden de llamamiento, para los cursos de formación específicos, será el mismo que se sigue para la Bolsa General, aplicándose igualmente el resto de normativa de la misma.
Los aspirantes que efectúen estos cursos de formación estarán obligados a incluirse en los listados correspondientes debiendo permanecer en ellos al menos dos años.
Se incluyen dentro de los listados específicos, las siguientes categorías y servicios:
d) Técnico Superior de Sanitario en Medicina Nuclear, Radiodiagnóstico y Radioterapia: Técnico Especialista en Radiofísica.

Los nombramientos ofertados serán inferiores a un año, ya que de ser superiores se aplicarán los criterios de contratación de la bolsa general.

El apartado 17.3 b), quedara redactado del siguiente modo:
“En los nombramientos de corta duración el llamamiento se realizará por comunicación telefónica registrada. Si no puede ser localizado con la primera llamada, se efectuará una segunda, con un intervalo de media hora.
En todo caso, a efectos de acreditar la realización del llamamiento, cuando el medio preferente sea la comunicación telefónica por móvil, se remitirá además un SMS.
Si realizadas las dos llamadas no se hubiera contactado con la persona aspirante, podrán seguirse los llamamientos por el orden correspondiente.
Mediante diligencia al efecto en la respectiva aplicación informática, se dejará constancia de la fecha y hora en que se efectúan los llamamientos, el objeto del mismo y la identidad de la persona que lo efectúa. Igualmente, la persona que efectúe el llamamiento hará constar la identidad de la persona receptora de la llamada, de ser distinta de la persona aspirante.
En situaciones excepcionales, entre las que se encuentra el Estado de Alarma, mediante Resolución de la Dirección Gerencia del Sescam, en la que se especificara detalladamente su motivación, categorías afectadas y periodo de vigencia y siempre previa comunicación con las organizaciones sindicales que integran la Comisión Central de Seguimiento del Sescam, se podrá excluir de la obligatoriedad de realizar una segunda llamada en un intervalo de media hora en aquellos casos en los que no se haya podido localizar al aspirante en la primera comunicación telefónica”.

Resolución completa