castilla y león saludDe acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 125, de 3 de julio) y en la Orden SAN/1443/2009, de 7 de julio, por la que se regula el procedimiento ordinario para el reconocimiento individual de grado de carrera profesional en el ámbito del servicio de salud de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 128, de 8 de julio) dictada en su desarrollo, se convocó proceso ordinario para acceso al grado III de carrera profesional, correspondiente al año 2019, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2020, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud (B.O.C. y L. n.º 250, de 2 de diciembre), modificada por la Resolución de 1 de febrero de 2021, del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 23, de 3 de febrero).

Realizada la fase de méritos curriculares y aprobado el listado de solicitudes que obtuvieron informe favorable se procedió a la apertura de la fase de autoevaluación de méritos asistenciales del desempeño del puesto de trabajo y del perfil profesional, mediante Resolución de 18 de octubre de 2021 (B.O.C. y L. n.º 207, de 26 de octubre).

A los efectos del artículo 5, en relación con el artículo 8, de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Comisión Central, en acuerdo de 12 de julio de 2022, ha procedido a ratificar el resultado favorable de la autoevaluación de méritos asistenciales del desempeño del puesto de trabajo y del perfil profesional de los profesionales que se relacionan en el anexo de la presente Resolución y a proponer el reconocimiento de grado III correspondiente al año 2019 para dichos profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En cuanto a los efectos económicos de este reconocimiento, se ha de tener en cuenta que fue la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de Implantación y Desarrollo de la Carrera Profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León la que dejó sin efecto la suspensión recogida en la Disposición Adicional Octava de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras respecto al régimen de convocatoria de los diferentes grados de carrera.

La citada Ley entró en vigor al mes de su publicación, el 26 de abril de 2019, momento en el que presupuestariamente ya no era posible contar con crédito suficiente para la carrera profesional de ese año, lo que conllevó que el procedimiento de acceso a la carrera profesional correspondiente al año 2019 fuera convocado por Resolución de 24 de noviembre de 2020, una vez finalizada la suspensión de los plazos administrativos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, resultando ya así de imposible cumplimiento la resolución del procedimiento en los plazos ordinarios establecidos en la normativa reguladora.

Por ello, resulta necesario adecuar los efectos económicos derivados del reconocimiento de grado a los profesionales que lo han obtenido en esta convocatoria a sus específicas circunstancias, estableciendo como fecha de efectos económicos el día 1 de enero de 2021.

Lo anterior obedece a la aplicación del criterio ya establecido en supuestos análogos al que nos ocupa por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso de apelación N.º 496 /2015, conforme a los siguientes:

«No puede sino entenderse que al deber efectuarse una convocatoria del año 2010, los efectos son los propios de esta convocatoria, más sobre el momento de los efectos del reconocimiento deberá estarse a lo previsto en el artículo 7.6 del Decreto 43/2009, al establecer lo siguiente: “Los efectos económicos derivados del reconocimiento del grado se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento”.

Si la convocatoria es anual, (…), el pleno reconocimiento de los derechos derivados de dicha convocatoria, exige que sus efectos se refieran al momento en que la misma debió tener lugar. (…) De esta forma, debe reputarse que al estimar la pretensión ejercitada en la vía administrativa, así como por los razonamientos empleados en la sentencia y el fallo de la misma, no puede sino entenderse que al deber efectuarse una convocatoria del año 2010, los efectos son los propios de esta convocatoria.

(…) en atención al momento de la solicitud y al plazo para resolución, ésta se habría producido en el año 2011, por lo que los efectos del reconocimiento deberá ser el 1 de enero de 2012.

Por ello, ha de entenderse que estos efectos, literalmente, no pueden ser los del momento en que se debió efectuar la convocatoria (…)».

Y este sentido, vista la Propuesta de Resolución de la Directora General de Personal y Desarrollo Profesional y en virtud de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero.– Reconocer, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2019, el grado III de carrera profesional por el procedimiento ordinario a los profesionales que se relacionan en el anexo I.

Segundo.– Declarar excluidos de la carrera profesional por el procedimiento ordinario, por no cumplir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al grado III solicitado, a los profesionales que se relacionan en el anexo II.

Tercero.– Aceptar las renuncias y declarar desistidos del procedimiento ordinario convocado, a los relacionados en el Anexo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.– La fecha de efectos económicos derivados del reconocimiento del grado III de carrera profesional, correspondiente al año 2019, para los profesionales relacionados en el Anexo I de la presente resolución será la de 1 de enero de 2021.

Quinto.– La presente Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Esta Resolución, junto con los Anexos se expondrá al público en los tablones de anuncios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León así como en la página Web de la Junta de Castilla y León –Portal de Salud– y en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (012).

Sexto.– Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCYL-D-27072022-3

 

 

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022_sobre reconocimiento del Grado II de carrera profesional correspondiente al año 2019.  (3 páginas)

Anexo I ACEPTADOS_GII-2019_RECONOCIMIENTO GRADO.  (157 páginas)

Anexo II EXCLUIDOS_GII-2019_RECONOCIMIENTO GRADO  (1 página)

Anexo III RENUNCIAS-DESISTIMIENTOS_GII-2019_RECONOCIMIENTO GRADO  (2 páginas)