La sentencia del Tribunal Supremo, STS 831/2025, determina que los complementos de nocturnidad y festividad, cuando son habituales en el régimen de turnos de un funcionario, forman parte de su salario ordinario y deben abonarse también en vacaciones, permisos retribuidos o periodos de incapacidad temporal.
Si quieres realizar tu reclamación, contacta con nosotr@s vía correo electrónico (info@sietess.es), en el debes incluir:
- Nombre y Apellidos
- DNI
- N.º de afiliado
