Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo no 5 de Valencia, de 22-10-2019, ha vuelto a dar la razón al Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana.

En esta ocasión, han sido el Hospital “Lluís Alcanyís” de Xàtiva, y el Hospital de Ontinyent, los que ha sido condenados, a que las Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estén en el servicio de Radiodiagnóstico, dejen de realizar las funciones técnicas previstas para los Técnicos Superiores en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Esta sentencia, surge al presentar COPTESSCV demanda ante el Juzgado, ya que con anterioridad la Dirección General de RR.HH. no quiso estimar favorablemente nuestro recurso presentado ante la Consellería de Sanitat.

Lo que no nos dejó otro remedio que tener que acudir a los Tribunales, una vez más, para demostrar que los informes que se remiten desde los Hospitales a los Servicios Centrales de la Consellería de Sanitat, están “alterados” en muchas ocasiones, faltando a la verdad, en cuanto al reconocimiento de que otras categorías profesionales están cometiendo intrusismo profesional, y éste es permitido por las Gerencias de los departamentos de salud, incumpliendo de forma muy grave, las Instrucciones enviadas desde su propia Consellería de Sanitat.

El Juez deja claro, que queda probado que los demandados Enfermeros y Técnicos Auxiliares realizan funciones técnicas, sin tener la titulación habilitante de Técnico Superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear.

Hay que indicar, que actualmente en los diferentes Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma, se está incumpliendo la normativa de la O.M. de 14 de Junio de 1984, y la Orden de Consellería de Sanitat de 31-5-1989, ya que desde las Gerencias se está haciendo caso omiso a la legislación vigente, que obliga a que en los Servicios centrales de apoyo al diagnóstico clínico (Radiodiagnóstico, Radioterapia, Laboratorios, etc …), se contrate exclusivamente a personal Técnico Superior sanitario, en la especialidad en que cada caso proceda.

Así, por poner un ejemplo, en el programa de reducción de listas de espera, se está permitiendo que Enfermeras y Técnicos Auxiliares, estén ejerciendo funciones propias del T.S.I.D.– M.N., y a pesar de que desde nuestra Entidad Colegial lo hemos notificado, no se está haciendo nada para evitarlo.

Por otro lado, innumerables casos de Enfermeras y Técnicos Auxiliares que estaban realizando nuestras funciones con anterioridad a 1984, o con la antiguas especialidades de Radiología o Análisis Clínicos, al jubilarse éstas, sus puestos de trabajo no están siendo reconvertidos en otros tantos de Técnicos Superiores en la especialidad respectiva, sino que se vuelve a contratar a otra persona de la misma titulación, fomentando de esa manera el intrusismo profesional.

Con anterioridad, el Tribunal Superior de Justicia de la Com. Valenciana, a instancias de nuestro Colegio Profesional, ya sentenció que las actividades técnicas que se ejercían en el campo de la orientación diagnóstica de las Ecografías, debían ser ejercidas por T.S.I.D.-M.N. Esta Entidad Colegial tuvo que pedir la ejecución de dicho fallo judicial, ya que el Sr. Director Gerente del departamento de salud Valencia – Dr. Peset: Dr. D. Francisco Dolz, se negaba a acatar el fallo judicial del Alto Tribunal. Motivo por el cual, fue denunciado en su día, por la vía penal, ante el Juzgado de Instrucción, por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional, en su condición de cooperador necesario.

Por último, dejar claro una vez más, que nuestra Organización Colegial, actúa con plena capacidad jurídica para obrar en todos sus ámbitos, tal y como se puede apreciar con la obtención de las últimas sentencias judiciales obtenidas, a instancia nuestra. Para nada son ciertas, las continuas afirmaciones gratuitas y vejatorias, por parte de CECOVA y de SATSE, de que nuestro Colegio Profesional no es legal.