La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SATSE Sindicato de Enfermería contra el ACUERDO de 2 de febrero de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de enero de 2022, por el que se crean los puestos de trabajo de Coordinadores de Técnicos Superiores Especialistas en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,

En este proceso SIETeSS se ha personado de manera autónoma además de como parte de AMYTS en la Mesa Sectorial, siendo representados por Dª Silvia Moya Moyano, del despacho DS Legal Group, que asesora y defiende a nuestros Técnicos Superiores Sanitarios afiliados.

La sentencia recoge los argumentos señalados por SIETeSS en el escrito de contestación, citándolos, y rechaza los motivos de impugnación de SATSE relativos a ausencia del informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ausencia de memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) e infracción de los artículos 14 y 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud y de los artículos 9 y 10 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS), reconociendo que las funciones de los Coordinadores pertenecen al ámbito propio de las funciones que corresponden al ámbito de competencias de los Técnicos Superiores/ Especialistas, para terminar señalando que ninguna de las normas citadas por SATSE “atribuye a los titulados en enfermería las funciones de dirigir, supervisar, coordinar o evaluar la actuación o ejercicio profesional de estos Técnicos que, como hemos visto, dependen de los Jefes de Servicio médico”

La sentencia puede ser recurrida en casación en un plazo de 30 días y, de producirse recurso, sería resuelto por el Tribunal Supremo

SERMAS COORDINADOR SENTENCIA