ORDEN por la que se crea la categoría estatutaria de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria y se modifica la categoría estatutaria de Bibliotecario/a en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud

Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria

Dentro del grupo C1 se crea la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria, clasificada como personal sanitario técnico superior en los términos del artículo 6.2.b), apartado 1.º, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Artículo 4. Funciones de la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Bajo la dirección y supervisión de los correspondientes responsables de los Servicios de Admisión y Documentación Clínica corresponde al Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria la realización de las siguientes funciones:
  • Contribuir en la obtención de datos clínicos de interés en los procesos de gestión de pacientes, así como la validación y captura de datos administrativos del CMBD.
  • Colaborar en la gestión del archivo de historias clínicas y otra documentación, atendiendo a criterios, procesos y procedimientos establecidos.
  • Validar las bases de datos para el sistema de información clínico-asistencial, la calidad y la investigación, con criterios de confidencialidad y asegurando la aplicación de la normativa prevista en la legislación que regula la protección de datos de carácter personal.
  • Participar, bajo la supervisión de los responsables de las unidades de codificación y documentación clínica en la aplicación de los correspondientes procedimientos existentes en su ámbito de actuación.
  • Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que esté integrado, asumiendo las responsabilidades que se le determinen en el mismo dentro de su ámbito competencial, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo un adecuado flujo de información.
  • En general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, les sean encomendadas por los correspondientes responsables.
Artículo 5. Titulación exigida para el acceso a la categoría de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Para el acceso a esta categoría profesional, será requisito indispensable estar en posesión de la Formación profesional requerida para obtener el título de Técnico Superior de Documentación y Administración Sanitaria. Se entenderá cumplido este requisito cuando se posea cualquier otro título declarado equivalente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de la formación profesional.
Artículo 6. Retribuciones del Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria.
Las retribuciones del personal estatutario de la nueva categoría de serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo.