Recientemente, una sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia, de 30-9-2019, ha ratificado favorablemente, la Resolución de la Dirección General de RR.HH. de la Consellería de Sanitat, de 17 de Enero de 2018, la cual sancionaba a las enfermeras a dejar de realizar las funciones técnicas, que realizan en el Laboratorio de hematología (Hemostasia de programado, y Hemoterapia), y las cuales están reservadas imperativamente a los TSL.

El Consejo autonómico de enfermería de la C. Valenciana, recurrió dicha Resolución, y de nuevo, ha perdido, una vez más en un Juzgado, su fundamentación y “anhelado deseo” de poder ejercer nuestras funciones profesionales, por su “tesis gratuita y autofabricada”, de que como cursan algún año más de Formación Superior académica, que los Técnicos Superiores sanitarios, los enfermeros podrían realizarlas.

Así se desprende, en su Fundamento de derecho 1º, cuando se aclara de forma notable, que el hecho de que los enfermeros tengan titulación universitaria, y los Técnicos Superiores tengan Titulación Superior de Formación Profesional, no conlleva que los primeros puedan desarrollar las funciones de los segundos.

Igualmente, queda muy claro, según se indica en la sentencia del Juzgado nº 8 de Valencia, y fuera de toda duda, que nuestras funciones no deben ser realizadas por las enfermeras ubicadas actualmente en el Laboratorio de hematología del Hospital General Universitario de Elche, en los departamentos de Hemostasia y Hemoterapia.

Según se indica en el Fundamento de Derecho 4º, “los enfermeros deberán abstenerse de realizar las funciones técnicas reservadas imperativamente a los Técnicos Superiores en Laboratorio Clínico y Biomédico, o ATS /enfermeros con las antigua especialidad de Análisis Clínicos”, situación ilegal que, a fecha de hoy, sigue produciéndose de forma bochornosa. No respetando la “Reserva legal de la actividad profesional”, de nuestras funciones exclusivas.

Actualmente, las enfermeras condenadas, por la Resolución, y por la reciente sentencia judicial, siguen efectuando funciones de TSL, de manera totalmente ilegal, en las secciones de Banco de sangre, y de hemostasia de programado.

Así también, en sus Fundamentos de Derecho 1º y 2º , se cita que el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Com. Valenciana – COPTESSCV tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar; como así mismo, está legitimado para ejercer las funciones que tiene encomendado por Ley. Desmintiendo una vez más, la “ supuesta teoría” de CECOVA de que nuestro Colegio Profesional no es legal, ni tiene capacidad jurídica de obrar.

Por otro lado, se indica que en la Unión Europea, y en la misma Ley creadora de nuestro Colegio Profesional, se le reconoce la Condición de Profesión a los T.S.L. , a los T.S.I.D. , T.S.R.T. , T.S.A.P., etc …

Como se puede observar, el Juzgado de Valencia, ha desestimado todas y cada una de las alegaciones presentadas por CECOVA. Al hilo de lo ya expuesto, cabe señalar las recientes 13 sentencias consecutivas del Tribunal Supremo, en cuanto a la prescripción facultativa medicamentosa, el cual y generando jurisprudencia ha señalado, que dicha función lo es de los Médicos, Odontólogos, y Podólogos, exclusivamente, y no de la enfermería. Dejando clara la reserva de Ley de la actividad profesional, para cada una de las diferentes titulaciones, en la Sanidad.

En estos momentos, la Gerencia del Hospital General Universitario de Elche, ha quedado en evidencia, ya que lleva 1 año, y 9 meses, sin acatar la Resolución emitida desde su propia Dirección General, y ahora ratificada por un Juzgado de Valencia.

Únicamente, hace 4 días, (después de 21 meses), y de forma “tímida” por parte de la Dirección del Centro, los TSL del Laboratorio de urgencias, han comenzado a utilizar un aparato de pruebas de coagulación. Y dicha novedad, se ha producido de forma extraña, y de manera desorganizada. Este cambio de actitud, surge curiosamente después de interponer nuestra Entidad Colegial una demanda penal por la comisión de un presunto delito de intrusismo profesional.

Los Tribunales, validan nuestro criterio de que las funciones de los Técnicos Superiores sanitarios, (de Laboratorio Clínico y biomédico, en este caso), son únicas y exclusivas de los mismos. Por ello, nuestra Entidad Colegial seguirá denunciando todos los presuntos delitos de intrusismo profesional, que siguen produciéndose de forma alevosa, y con la complicidad de la Gerencia del departamento de salud, mientras persista dicha situación. También, agotaremos todos los medios judiciales a nuestro alcance, para hacer cumplir el Derecho, y el imperio de la ley.

Quisiéramos decir, que la Gerencia del departamento de Salud Elche Hospital General, todavía está a tiempo de rectificar, y acatar lo que la Justicia y sus propios servicios centrales de la Consellería de Sanitat, han dictado. Rectificar en su actitud, hasta ahora incoherente, sería de sabios. Y de paso, aliviaría la situación de las enfermeras, que actualmente cometen intrusismo profesional en el Laboratorio de Hematología.

Ante el comunicado efectuado por el Colegio de Enfermería de Alicante, el 25-7-2019 , en el diario Información, redacción de Elche, en el que se manifestaba que los Técnicos de FP nunca podrán tener las competencias de las enfermeras; y en el que se nos acusaba de sembrar el descrédito y ataque hacia las enfermeras… Debemos contestar, por el derecho a réplica, que : Nuestra Entidad Colegial, nunca ha defendido ni reclamado efectuar funciones de enfermería. Así como tampoco sembramos el descrédito de la profesión de Enfermera, ni se les ataca. Eso es totalmente falso.

Puedes acceder al comunicado oficial completo aquí.

Puedes acceder a la sentencia del tribunal en este enlace.