Las modificaciones introducidas por el RDL 5/2023 en el EBEP:

Artículo 48 EBEP:

  • A)Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge , pareja de hecho (se añade) o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona diferente a las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla, ( se añade) cinco días (antes tres en la misma localidad y cinco en diferente).

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días. (antes dos en la misma localidad y cuatro en diferente).

Cuando se trate de defunción del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en diferente localidad. En el caso de defunción de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en diferente localidad.»

  • I) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.» (se añade)

Artículo 49 EBEP (permisos por conciliación y cuidado de familiares)

  • G) Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior en un año, hasta el momento en que el menor cumplida ocho años: tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso, constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptadoras o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la persona progenitora, adoptadora o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del goce o, en su caso, de los períodos de goce, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días y realizándose por semanas completas.

Cuando concurran en las dos personas progenitoras, adoptadoras, o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que el goce del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas prestan servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y tras haber ofrecido una alternativa de goce más flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también en las personas trans gestantes.»

 

Modificaciones introducidas por el RDL 5/2023 en el Estatuto de los Trabajadores (afecta a laborales):

  • 34.8 TE. El plazo para negociar con la empresa la adaptación de la jornada por conciliación de la vida laboral y familiar es de 15 días (antes era de 30 días).
  • 37 TE, introducción/modificación de los permisos retribuidos:
    • 3 a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho (antes solo matrimonio)
    • 3 b) Cinco (antes dos) días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona diferente a las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. (se incorporan causantes del permiso)
    • 4. (sobre el permiso de lactancia). La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptadora, guardadora o acogedora. Sin embargo, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, habiendo, en este caso, ofrecer la empresa un plan alternativo que asegure el goce de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
    • 6. Quien por razones de guarda legal tenga al cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien requiera encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no ejerza actividad retribuida. (se incorporan causantes de la reducción de jornada)
    • 9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo debido a fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho al hecho de que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días en el año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, si procede, acreditación del motivo de ausencia.»
  • Artículo 46 TE, sobre las excedencias:
    • 3 (sobre la excedencia por cuidado de menores y familiares) : También tendrán derecho en un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no ejerza actividad retribuida.
  • Artículo 48 TE (sobre la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo)
    • 6 (sobre el permiso de nacimiento y cuidado de menor): En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogida, la suspensión del contrato a que se refieren los aparta- dos 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogida múltiple por cada hijo o hija diferente al primero. En caso de haber una única persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.»
    • bis: 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior en un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que se – Artículo 53 y 55 TE (sobre las causas de despido nulo objetivo)
    • 4 y 55.5 : a) Lo de las personas trabajadoras durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) ye), goce del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, (se añade) o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de estos períodos. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b), (se añade) 4, 5 y 6, o extiende disfrutando de ellos, o hayan solicitado o extiende disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 (se añade) o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral.