Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud sobre las bases a las que se deberán ajustar las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público y las de las plazas que han de ser provistas por el procedimiento de promoción interna, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, y del plan de estabilización de empleo temporal según lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Aprobadas las bases a las que se deberá ajustar las convocatorias de las citadas ofertas de empleo con el fin de que estos procesos, sin perjuicio de las peculiaridades que puedan presentar las diferentes categorías profesionales, se desarrollen de manera homogénea, en los siguientes términos:

Tipo de convocatorias.
Las plazas serán ofertadas por las siguientes vías:
• Turno libre.
– Concurso/oposición.
– Concurso de méritos.
• Promoción interna.
– Concurso/oposición.

Normas Generales.

  1. Las plazas correspondientes al Plan de Estabilización de Empleo Temporal
    – Ejercicio 2021 se convocarán por el turno de acceso libre, bien mediante concurso de méritos, o bien mediante concurso oposición.                                                                                                                                                                                  – Las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021 se convocarán en los términos establecidos en las mismas, por el turno de acceso libre y por el de promoción interna mediante el sistema de concurso- oposición.
  2. En aquellas categorías/opciones en las que se convoquen simultáneamente pruebas por el sistema de turno de acceso libre y de promoción interna, se realizará una sola convocatoria.
  3. Cuando para una misma categoría/opción se convoquen pruebas selectivas por los procedimientos de turno libre y promoción interna, el ejercicio correspondiente a la fase de oposición se realizará de forma simultánea.
  4. Las plazas ofertadas para el turno de promoción interna que quedarán vacantes no se acumularán al turno de acceso libre.
  5. Las plazas reservadas a personas con discapacidad por el turno de acceso libre que queden desiertas no se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno conforme a lo establecido en el artículo 5.4. del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.
  6. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las de cupo ordinario del citado turno.
  7. Aquellos aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno por el que desean participar serán incluidos de oficio en el de acceso libre.
  8. Los aspirantes que se acojan al cupo de personas con discapacidad deberán hacer constar tal circunstancia en la solicitud. Asimismo, deberán indicar, en su caso, las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas.
  9. Los aspirantes que soliciten participar por el turno de promoción interna y sean excluidos en la resolución provisional por no reunir los requisitos necesarios para participar en el mismo, podrán ser admitidos en el turno de acceso libre en la modalidad de concurso oposición, si reúnen los requisitos exigidos para ello y abonan la correspondiente tasa en las entidades colaboradoras acreditadas para ello dentro del plazo de subsanación de defectos.
  10. La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, teniendo preferencia en la elección los que ingresen por el turno de promoción interna sobre los del turno de acceso libre.
  11. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 93/2011, de 27 de mayo, sobre el acceso y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM nº 127, de 4 de junio), en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se haya presentado por el cupo de personas con discapacidad, obtenga una puntuación total, sumada la obtenida en las fases de oposición y concurso, que no le permita obtener plaza por dicho cupo, y dicha puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
  12. El requisito de no poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa deberá cumplirse durante todo el proceso de selección y hasta la finalización del mismo.

Características de las convocatorias.
Sistema de selección mediante concurso–oposición.

La selección se llevará a efecto por el sistema de concurso-oposición, valorándose cada una de tales fases a razón de, para el turno de acceso libre 60% de los méritos totales en el caso de la oposición y del 40% en el concurso y para el de promoción interna 55% y 45% respectivamente.
a) Características de la fase de oposición.
Será preciso superar la fase de oposición para acceder a la fase de concurso.
La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio, con un número de preguntas variable en función del grupo al que se pretende acceder

b) Características de la fase de concurso.
Sólo podrán acceder a la fase de concurso, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.
Con carácter general se valorarán los méritos profesionales en un porcentaje del 70% y los méritos curriculares con un 30% del total de la fase de concurso, si bien para algunas categorías/opciones se podrá incrementar el porcentaje
correspondiente a méritos profesionales

Sistema de Selección mediante concurso de méritos

La selección se llevará a efecto por el sistema de concurso, que tendrá carácter abierto, garantizando la libre concurrencia de los participantes y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 100 puntos de los que 70 corresponderán a los méritos profesionales y 30 puntos a los méritos curriculares.
Los baremos y la proporción de la puntuación otorgada a cada apartado serán los acordados por el Servicio Murciano de Salud y las Organizaciones Sindicales, publicándose en cada convocatoria.

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