El permiso de paternidad de 12 semanas será disfrutado por todos aquellos trabajadores que sean padres desde el 1 de enero de 2020. La medida que recogía la ampliación progresiva hasta las 16 semanas en 2021, para equiparar los permisos de paternidad y de maternidad hasta hacerlos igualitarios, entró en vigor en abril de 2019. A continuación, encontrarás la guía más completa sobre el nuevo permiso de paternidad, tanto para trabajadores del Régimen General, como para autónomos y funcionarios.
Las cuatro primeras semanas de baja paternal son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las ocho semanas restantes se pueden disfrutar de forma consecutiva a las cuatro anteriores, o en cualquier momento durante el primer año de vida del bebé.
Este permiso de paternidad de 12 semanas, retribuido al 100%, es intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre.
Por otro lado, las madres tienen un permiso de maternidad de 16 semanas. Las seis primeras semanas son también obligatorias después del parto. Las diez restantes se deben también tomar de forma consecutiva a las seis anteriores o durante los primeros doce meses de vida del bebé.
A diferencia de los anteriores permisos de maternidad y paternidad, las madres podrán ceder cuatro de sus semanas al otro progenitor. Se marca una diferencia con la normativa anterior en la que se podían transferir hasta diez semanas de permiso de la madre.
Para los casos de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de ocho semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después de la resolución judicial.
Junto a las ocho semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de veinte semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial.
Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las veinte semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor.
Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad
Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Estos son los requisitos que se deben cumplir:
- Estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso, en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?
Para solicitar el permiso de paternidad es necesario que la empresa en la que se trabaja haga un certificado de baja para el padre. En dicho certificado, deberá constar el sueldo de la última nómina para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.
Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo solicitud prestación de paternidad.
Junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Certificado de nacimiento del bebé
- Original y fotocopia del DNI
- Certificado de empresa
- Última nómina
- Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento
- Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución
¿Cuánto se cobra durante la baja por paternidad?
La retribución por el permiso de paternidad se establece según la nómina del trabajador. En todos los casos se cobra el 100% de la base reguladora del sueldo. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación. En esta cantidad no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte, en caso de que el trabajador lo cobre en su última nómina.