ORDEN SAN/1619/2024, de 27 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 27 de diciembre de 2024 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba y ratifica el Acuerdo alcanzado por la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2024, por el que se modifica la jornada anual del personal funcionario y estatutario que presta servicios en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo para el personal contemplado en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se establece, en cómputo anual, en 1.547 horas para el turno diurno, 1.370 horas para el turno nocturno y en 1.428 horas para el turno rotatorio con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda según las noches trabajadas conforme figura en el anexo a este Acuerdo.
Se mantienen los actuales turnos de trabajo establecidos, con carácter general, mediante el precitado Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad, de 13 de noviembre de 2007:
● Turno diurno: horario de mañana, desde las 8:00 a las 15:00 horas y horario de tarde, desde las 15:00 a las 22:00 horas.
● Turno rotatorio: 8:00 a 15:00 h, 15:00 a 22:00 h. y 22:00 a 8:00h.
● Turno nocturno: desde las 22:00 hasta las 8:00 horas .
Horarios de trabajo.
1..La jornada semanal ordinaria de 35 horas y 40 minutos se realizará, con carácter preferente, de lunes a viernes en horario de mañana y/o tarde a excepción del personal con horario de trabajo a turnos y del personal adscrito a la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias o a los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP). No obstante, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, las Direcciones de los Centros podrán extender la jornada ordinaria a los sábados, oída la Junta de Personal y respetando los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2..En los centros de salud de atención primaria la jornada de trabajo semanal de 35 horas y 40 minutos horas se deberá distribuir, de lunes a viernes, en horario continuado de 8:00 a 15:00 horas, prolongándose, una jornada cada tres semanas, hasta las 17:00 horas al objeto de completar la jornada semanal.
3. El personal adscrito a centros de atención especializada, salud mental y centros socio-sanitarios con turno de trabajo de 8 a 15:00 horas y/o de 15:00 a 22 horas, de lunes a viernes, deberá completar su jornada semanal de 35 horas y 40 minutos horas, en atención a la planificación a realizar por la Dirección de cada centro sanitario, siguiendo el procedimiento establecido y como máximo semestralmente, de acuerdo con las necesidades asistenciales existentes en cada momento y podrá incluir actividad a demanda, programada y urgente, propia de la categoría profesional, para lo cual, se establecen las siguientes alternativas organizativas con actividad efectiva y evaluable:
● 1 Módulo de 2 horas de actividad cada 3 semanas, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.
● 1 Módulo de 4 horas de actividad cada 6 semanas, en horario de tarde o de mañana, de lunes a viernes.
● 1 Módulo de 6 horas de actividad en sábado, cada nueve semanas.
● 8 minutos diarios de actividad a realizar antes o a continuación de la jornada de 8:00 a 15:00 horas o de 15:00 a 22 horas, de lunes a viernes.