Decreto 26/2023 de 8 de mayo, por el que se crean nuevas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears

El objeto de este decreto es crear diversas categorías de personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears y regular
los requisitos de titulación, las funciones y las retribuciones, prever —en su caso— su integración y cambiar las funciones y los requisitos de
titulación de varias categorías profesionales.

Creación de la categoría técnico/técnica superior especialista en audiología protésica
1. Se crea la categoría técnico/técnica superior especialista en audiología protésica clasificada como personal estatutario sanitario de
formación profesional del artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003.
2. Grupo de clasificación: subgrupo C1.
3. Titulación exigida para acceder: título de técnico/técnica superior en Audiología Protésica establecido por el Real decreto 1685/2007, de
14 de diciembre, o un título equivalente.
4. Funciones: las propias de su titulación y cualquier otra relacionada con las anteriores por razón de su contenido y finalidad.
5. Retribuciones: las mismas que correspondan a las categorías estatutarias de técnico/técnica superior especialista (subgrupo C1) del
Servicio de Salud de las Islas Baleares.
6. Integración
6.1. El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que en el momento en que entre en vigor este decreto desempeñe las
funciones propias de esa categoría se integrará automáticamente en la categoría estatutaria técnico/técnica superior especialista en audiología protésica siempre que tenga la titulación oficial correspondiente. Para ello se expedirá el nombramiento fijo o temporal correspondiente.
Quien se integre en la nueva categoría perderá su categoría de origen.
6.2. Las plazas afectadas por este proceso de integración deben ser amortizadas y reconvertidas en plazas correspondientes a la nueva
categoría. A tal efecto, deben hacerse las modificaciones correspondientes en las plantillas orgánicas de personal estatutario de cada uno de
los centros afectados.
Artículo 10
Creación de la categoría técnico/técnica superior especialista en ortoprótesis y productos de apoyo
1. Se crea la categoría técnico/técnica superior especialista en ortoprótesis y productos de apoyo clasificada como personal estatutario
sanitario de formación profesional del artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003.
2. Grupo de clasificación: subgrupo C1.
3. Titulación exigida para acceder: título de técnico/técnica superior en Ortoprótesis y Productos de Apoyo establecido por el Real decreto
905/2013, de 22 de noviembre, o un título equivalente.
4. Funciones: las propias de su titulación y cualquier otra relacionada con las anteriores por razón de su contenido y finalidad.
5. Retribuciones: las mismas que correspondan a las categorías estatutarias de técnico/técnica superior especialista (subgrupo C1) del
Servicio de Salud de las Illes Balears.
6. Integración
6.1. El personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears que en el momento en que entre en vigor este decreto desempeñe las
funciones propias de esa categoría se integrará automáticamente en la categoría estatutaria técnico/técnica superior especialista en
ortoprótesis y productos de apoyo siempre que tenga la titulación oficial correspondiente. Para ello se expedirá el nombramiento fijo o
temporal correspondiente. Quien se integre en la nueva categoría perderá su categoría de origen.
6.2. Las plazas afectadas por este proceso de integración deben ser amortizadas y reconvertidas en plazas correspondientes a la nueva
categoría. A tal efecto, deben hacerse las modificaciones correspondientes en las plantillas orgánicas de personal estatutario de cada uno de
los centros afectados.

DECRETO COMPLETO