Resolución de la directora general de Recursos Humanos por la que se publica, conforme al acuerdo del Tribunal del concurso-oposición para la provisión de vacantes, por el turno libre y por promoción interna, de Técnico Superior en Medicina Nuclear de instituciones sanitarias, gestionadas por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de oposición.
Publicada la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y también la relación de personas suspendidas, por orden de puntuación, tanto del turno libre como del turno de promoción interna,
en su caso, con indicación de la puntuación alcanzada conforme a la fórmula especificada en la base 6.1.3 de la convocatoria. A efectos prácticos, se publica también relación alfabética.
La puntuación mínima para superar esta fase de oposición es de 67,500 puntos.
Los y las aspirantes que hayan superado la fase de oposición disponen de 10 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación para presentar el impreso debidamente cumplimentado de la solicitud de valoración de méritos y declaración responsable de veracidad de datos, la relación de documentos y el autobaremo, que encontrarán en los enlaces de los anexos I, II y III a esta resolución, así como los documentos originales (que serán digitalizados en los registros correspondientes para certificar su autenticidad, por la que no será admisible otra forma de presentación) acreditativos de los méritos valorables en la fase de concurso según el baremo especificado en el anexo II de la convocatoria. Plazo de presentación desde : 18-07-2023 hasta : 31-07-2023
Los méritos deberán presentarse en las unidades de registro de las siguientes dependencias administrativas: -03001 Alicante: C/ Girona, núm. 26. -03801 Alcoy: Plaza de España, núm. 2. -12001 Castellón de la Plana: C/ Huerto de los Corders, núm. 12. -46008 Valencia: av. Fernando el Católico, núm. 74. También podrá presentarse en cualquiera de los registros generales de los departamentos de salud de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.