Resolución e la Directora Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, sobre reconocimiento de grado I, de grado II y de grado IV de carrera profesional, correspondiente a los años 2010, 2011, 2019, 2020 y 2021 para profesionales a los que se procedió a la apertura de un nuevo plazo y continuación del procedimiento.
A través de diversas resoluciones, se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de acceso a los grados I, II, III y IV previstos en el Decreto 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario del servicio de salud de Castilla y León.
Por medio de la presente resolución:
- Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2010, el grado I de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, y que se relacionan en el anexo I.
- Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2011, el grado I y grado IV de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario, a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, y que se relacionan en el anexo II.
- Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2019, el grado II y el grado IV de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario, a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, y que se relacionan en el anexo III.
- Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2020, el grado I de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario, a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, y que se relacionan en el anexo IV.
- Se reconoce, una vez terminado satisfactoriamente el procedimiento correspondiente al año 2021, el grado II de Carrera Profesional por el procedimiento ordinario, a los profesionales a los que se procedió a la apertura de nuevo plazo y continuación del procedimiento, y que se relacionan en el anexo V.