Convocatorias de categorías perfiladas proceso extraordinario ley 20/2021. Técnicos Superiores en Documentación y Administración Sanitarias y Técnicos Superiores en Dietética.
Resumen completo Mesa Sectorial
SIETeSS no acepta ni la denominación ni las explicaciones dadas por la Dirección General de Recursos Humanos para justificar el encuadramiento de estos profesionales bajo la denominación de “Técnicos no titulados”. Es una ofensa y un despropósito cuando es condición INDISPENSABLE para concurrir a este proceso estar titulado como Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias o titulado como Técnico Superior en Dietética, además de un agravio respecto a los encuadrados en los grupos de Técnico Titulado Superior (A1) y Técnico de Grado Medios (A2). La D.G. de RR. HH lo justifica porque “es lo que pone en las nóminas” y no nos parece un argumento válido. Genetistas o Neurofisiólogos, p.ej., no son denominados como “Médicos no titulados”, ni creemos que en sus nóminas aparezca esa barbaridad.
SIETeSS solicita por escrito a la D.G. RR. HH que la denominación bajo el que realice este encuadramiento sea específica y se denomine el grupo como Técnicos Superiores Sanitarios sin Categoría Profesional en SERMAS.
El no haber creado a día de hoy las categorías profesionales de estas dos profesiones es responsabilidad única y exclusiva de la Administración. La categoría profesional de Técnicos Superiores Especialistas en Documentación y Administración Sanitarias está recogida, en palabras de la propia Administración y tras años de demandas y reclamaciones de SIETeSS y de la entidad anterior en la que participábamos hasta 2019, en la “Ley ÓMNIBUS” que está a punto de salir, pero la realidad incuestionable es que desde hace mucho tiempo y debido a la imperiosa necesidad de estos profesionales sanitarios, existen contrataciones en SERMAS como Técnicos Superiores Especialistas en Documentación Sanitaria, con nómina bajo esa denominación, Bolsas de Empleo en algunos Hospitales y así aparecen incluidos en las plantillas orgánicas de personal estatutario del SERMAS, con lo que la categoría profesional está creada, “de facto”, pero no regulada por inacción de la Consejería de Sanidad.
SIETeSS traslada a sus asesorías jurídicas, ahora que por fin hemos recibido información más concreta y a la espera de documentos físicos que avalen la información proporcionada en Mesa Sectorial, los criterios con los que piensa realizar este proceso de estabilización para estos puestos (y no plazas al no tener categoría profesional propia) ocupados por TS en Documentación y Administración Sanitarias y TS en Dietética, en lo relativo al precepto de 3 años de ejercicio profesional y nuestras dudas y las de todos los profesionales afectados por la posible vulneración del principio de libre concurrencia a dichos procesos selectivos.
Igualmente, desde SIETeSS se ha realizado un análisis de cuantos puestos cumplen el requisito de haber sido creados antes de 2016 y la existencia de puestos con 3 años desde su creación para solicitar, si así procede, la convocatoria de un proceso selectivo específico como concurso-oposición, tal y como está previsto para esta situación en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
SIETeSS va a recurrir todas y cada una de las convocatorias que se produzcan, ya sea en Madrid o en el resto de Servicios de Salud e INGESA, en las que se pretenda ofertar plazas de personal NO HABILITADO NI TITULADO para las funciones a realizar, y que para vergüenza del Sistema Nacional de Salud, a día de hoy están ocupados irregularmente, provocando intrusismo profesional y usurpación de funciones en puestos que bajo la normativa sanitaria y laboral corresponden a Técnicos Superiores Sanitarios.