Además, se demanda la regulación de la figura de Coordinador de Técnicos Superiores Sanitarios en los servicios de la Comunidad Valenciana

Esta Organización Sindical ha tenido conocimiento por la prensa de una supuesta denuncia efectuada por parte del Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por la existencia de tres Coordinadores Técnicos Superiores en el Servicio de Radiología del Hospital La Fe de Valencia, y en la que levantan sospechas de posible malversación de dinero público, falsedad y apropiación indebida en la creación, nombramiento, desempeño y retribuciones de estos puestos de trabajo.

Hospital La Fe de Valencia. Fuente: Valencia Plaza.

Las acusaciones no sólo son falsas e injurian a los Coordinadores Técnicos y al Servicio Valenciano de Salud, sino que no se sustentan con la legislación y normativa vigente, y no son más que la demostración de un corporativismo rancio y caduco que no debería tener cabida en el Sistema Nacional de Salud. La pataleta final de quienes nunca han respetado, ni querido, ni sabido digerir la existencia del colectivo profesional de Técnicos Superiores Sanitarios y que se permiten, una vez más, intoxicar a la opinión pública y pretender frenar el camino sin retorno que han provocado con su desprecio y maltrato a nuestro colectivo desde nuestra integración en el Sistema Nacional de Salud en 1984.

La evolución científica y tecnológica que se ha producido en las últimas décadas aplicada al ámbito sanitario ha generado profesionales sanitarios específicos y complejos que precisan de modernos modelos de organización, con unas necesidades propias a otras unidades conocidas, con un continuo desarrollo profesional que tiene como fin la gestión,el manejo y la aplicación de nuevas técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y cuyo rendimiento está ligado a inversiones públicas en alta tecnología. Allí donde se ha implantado, el Coordinador de Técnicos Superiores Sanitarios ha demostrado ser una figura eficaz para el sistema y garantiza que el profesional al mando es conocedor de la labor técnica asistencial que en ese Servicio se realiza. No es necesario recordar que los Servicios Asistenciales donde se realizan Diagnósticos, Seguimientos y Tratamientos (Radiología, Laboratorios Clínicos y de Anatomía Patológica, Radioterapia, Medicina Nuclear…), son las áreas de mayor tecnificación de los Hospitales.

El actual marco normativo NO reserva los puestos de Gestión, Dirección o Coordinación-Supervisor para Licenciados o Diplomados sino que está abierto al resto de profesionales. En la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS) encontramos:

“Los profesionales sanitarios desarrollaran entre otras funciones, de ámbito asistencial, docente, investigador, de gestión clínica, de prevención, e información educación sanitaria.” (Art. 4.3)

“De conformidad con el artículo 35.1 de la Constitución, son profesionales del área sanitaria de formación profesional quienes ostentan los títulos de formación profesional de la familia profesional sanidad (Art. 3).

“Las Administraciones Sanitarias, los Servicios de Salud y los Órganos de gobierno de los centros y establecimientos sanitarios”… “establecerán los medios y sistemas de acceso a las funciones de gestión clínica, a través de procedimientos en los que habrán de tener participación los propios profesionales. Tales funciones podrán ser desempeñadas en función de criterios que acrediten los conocimientos necesarios y la adecuada capacitación”. (Art. 10.1)

“El desempeño de funciones de gestión clínica será objeto del oportuno reconocimiento por parte del centro, del servicio de salud y del conjunto del sistema sanitario, en la forma en que cada comunidad autónoma se determine”. (Art. 10.4)

El Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales, establece la adscripción de los Servicios Centrales a la División Médica del Hospital. (Art. 11.1)

La absurda dependencia orgánica de Dirección de Enfermería que los órganos y entidades representativas de Enfermería pretenden mantener a toda costa y que sólo sirve para, en general, obstaculizar cualquier desarrollo profesional de nuestro colectivo, y, en particular, impedir la creación e implantación de la figura del Coordinador Técnico y el reconocimiento normativo de los actuales, emana de una Circular del Ministerio de Sanidad, siendo normativa de rango muy inferior al Real Decreto citado.

La dependencia funcional del Técnico Superior Sanitario, regulada por ley, es del Facultativo, y resulta lógico y evidente que el mando funcional, y siempre respetando la normativa vigente, como sucede en este caso, pueda desarrollar la Gestión Clínica de la Unidad por la que va a responder con su propio criterio, aplicando sus conocimientos y su experiencia, y dotándose de los mejores, más aptos y capacitados recursos humanos de entre los que dispone para realizar esa función.

Los nombramientos efectuados en el Hospital La Fe se ajustan completamente a la legislación vigente, responden a una necesidad real en estos Servicios y nacen como propuesta del Jefe de Servicio, cuya potestad para la organización del Servicio no puede ser cuestionada ni impugnada ni objetada por ningún órgano representativo de Enfermería, y persiguen una optimización de la Gestión del Servicio y de los Recursos Humanos y materiales que el sistema pone a su disposición.

SIETeSS ha solicitado en escrito dirigido a los máximos responsables del Servicio Valenciano de Salud:

El respaldo público, y el amparo legal que sea necesario, para los Coordinadores Técnicos del Hospital La Fe, desde la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana y desde la Gerencia del Hospital La Fe, ante la situación que están viviendo en la que ya no sólo se cuestiona su desempeño profesional, sino que se les hace partícipes de un (inexistente) delito de malversación de dinero público. Son acusaciones muy graves que no pueden tener el silencio de la Administración como respuesta
La regulación de la figura del Coordinador de Técnicos Superiores Sanitarios en los diferentes servicios de la Comunidad Valenciana, como ya ocurre en otras Comunidades Autónomas, que les dote del reconocimiento necesario para realizar sus funciones en igualdad con otros profesionales que ocupan puestos similares en otras categorías profesionales.

SIETeSS pone a disposición de los afectados toda su experiencia y los medios de los que dispone, y les hace llegar la indignación, el apoyo y la solidaridad que ha provocado la pretensión y la acusación del Colegio de Enfermería de la Comunidad Valenciana entre el colectivo profesional de Técnicos Superiores Sanitarios en Hospitales y Centros Sanitarios repartidos por todo el Sistema Nacional de Salud.