Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca un procedimiento extraordinario para acceder, con carácter excepcional, al encuadramiento en el Nivel correspondiente de Desarrollo Profesional del personal estatutario sanitario de los Grupos Profesionales C/C1 y D/C2 y del personal estatutario no sanitario de Gestión y Servicios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Convocado el procedimiento extraordinario de encuadramiento, para acceder o progresar en el nivel de desarrollo profesional para Técnicos Superiores Sanitarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias,

Pueden solicitar la participación en este procedimiento extraordinario de desarrollo profesional, el personal fijo y temporal no sanitario de gestión y servicios y sanitario de los grupos C/C1 y D/C2, con vinculación jurídica estatutaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos

los requisitos y méritos que deben tenerse en cuenta para participar en este proceso extraordinario se entenderán referidos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y deberán mantenerse en el momento de presentación de la solicitud de participación y durante todo el procedimiento.

Criterios de evaluación.

En atención a la excepcionalidad del proceso, se reconocerá el nivel solicitado tras la evaluación del Bloque C, en el que será necesario alcanzar  el 6% en las categorías de los grupos de clasificación C y D, respecto de la puntuación mínima prevista para el reconocimiento del nivel en vía ordinaria, sin limitación temporal en la obtención de los méritos que integren dicha puntuación.

Grupo C Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV
Puntuación mínima requerida para acceder al nivel en esta convocatoria extraordinaria

(6% de la puntuación mínima requerida en sistema ordinario)

6,9 7,8 10,5 11.7

 

Solicitudes

L la solicitud para poder participar en el procedimiento se formulará según el modelo que se indica en el anexo de la resolución.

La solicitud, junto con la documentación acreditativa de los méritos correspondientes al Bloque C, se presentará preferentemente en el Registro de la Gerencia en la que se encuentre prestando servicios, así como en cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo habilitado para la presentación de las solicitudes de encuadramiento será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPA de la presente resolución.

Efectos económicos derivados del nivel de desarrollo alcanzado

El abono del nivel de desarrollo profesional reconocido se realizará de forma progresiva, con las siguientes fechas de efectos:

  • desde el mes de la publicación en el BOPA del reconocimiento definitivo del nivel y durante un período de 12 meses, el personal que ha accedido al encuadramiento en el nivel correspondiente, percibirá el 50% de la cuantía del complemento correspondiente al nivel reconocido.
  • cumplido el año desde la publicación en el BOPA del reconocimiento del nivel, el personal que ha accedido al encuadramiento en el nivel empezará a percibir el 100% del complemento correspondiente al nivel reconocido.

Esta modalidad de abono es de aplicación a la diferencia entre el nivel reconocido en esta convocatoria extraordinaria y aquel que pudiera tener el profesional derivado de convocatorias ordinarias que se considera en todo caso consolidado.

Resolución completa

SOLICITUD