Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.
Aprobados, como anexos al presente Acuerdo, la relación provisional de los
interesados de Personal Sanitario de Formación Profesional que presentaron la oportuna
solicitud en el plazo otorgado en el año 2025, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2025, para acceder al sistema de carrera profesional o suben de grado
- Anexo I: relación provisional de las solicitudes de los interesados de Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado.
- Anexo II: relación provisional de las solicitudes de los interesados de Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.
- Anexo III: relación provisional por categoría/especialidades de las solicitudes de los interesados, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento
en el primero o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia, del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:
- Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública).
- Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”,
recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública). - Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.
La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.
