Resolución de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional, presentadas entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las solicitudes desestimadas de interesados/as que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Aprobada la relación provisional de los interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que presentaron la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2025, entre el 1 de abril y el 6 de julio de 2025, para el acceso a los diferentes grados de carrera profesional, la resolución incluye:

  • Anexo I: relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado o superior al que tengan, en su caso,
    reconocido.
  • Anexo II: relación provisional de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/grado al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.
  • Anexo III: relación provisional por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados/as Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de
    identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5
    (Investigación).

Se acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia, del contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

  • Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
  • Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos, debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”,
    recogido en la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).
    • Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS.

Resolución completa y listados