GUIA SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, SERMAS.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2020.
¿QUÉ ES LA CARRERA PROFESIONAL?
La Carrera Profesional, es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales o de gestión, investigación y cumplimiento de los objetivos y funciones, tanto generales como específicas, definidos para cada uno de los miembros de las unidades, servicios, secciones y equipos en los que prestan sus servicios, conforme a lo previsto en el art. 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el artículo 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA CARRERA PROFESIONAL?
Tiene que ser personal estatutario fijo o interino
Será de aplicación al personal estatutario fijo adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud”
El personal interino podrá solicitar el nivel, y obtener el reconocimiento pero solo lo cobrará cuando obtengan la condición de personal estatutario fijo en la categoría evaluada.
El personal laboral fijo y funcionario de carrera que lo solicite, será integrado en el nivel correspondiente, pero para percibir las cantidades han de integrarse en el régimen estatutario.
Si habéis estado en excedencia por prestar servicios en el sector público y os habéis incorporado a vuestra plaza como personal estatutario, tenéis derecho a solicitar la Carrera Profesional.
¿QUÉ ES LO PRIMERO QUE DEBE HACER PARA SOLICITAR LA CARRERA PROFESIONAL?
Lo primero es estar bien informado
- Descarga BOE.
- Descarga BOCM DEL ACUERDO DE CARRERA PROFESIONAL.
- Descarga SOLICITUD DE CARRERA PROFESIONAL .
- Descarga BAREMO Y AUTOBAREMO.
Para los factores 2; 3 y 4 hemos realizado un libro Excel con distintas hojas que os facilitarán la organización de los documentos que se tienen que aportar para la evaluación de la Carrera Profesional y la suma de las horas y de los créditos. En la última hoja podréis hacer vuestra autoevaluación.
DUDAS Y PREGUNTAS FRECUENTES
Si me acaban de hacer interino o he tomado posesión de mi plaza como personal estatutario, ¿puedo pedir la Carrera Profesional?
- En el momento que te hacen fijo o interino, puedes solicitarla siempre que tengas 5 años trabajados.
- El personal estatutario fijo lo cobrará en enero del siguiente año.
- El personal interino se le reconocerá sin efectos económicos.
Si soy eventual interino laboral o fijo, ¿puedo pedir la Carrera Profesional?
- Podrán solicitarla siempre que tengáis 5 años trabajados.
- Se les reconocerá sin efectos económicos hasta que obtengan la condición de personal estatutario fijo.
Voy a solicitar el NIVEL I y no tengo que tengo 1 crédito de Carrera en los 5 años anteriores, ¿puedo solicitarla?
- Para el NIVEL I, deberá documentar al menos 1 crédito (2,66 créditos de formación o 26,6 horas de formación) por año evaluado (5 años) sin que estos tengan que ser consecutivos.
He dejado pasar más de 5 años para pedir el nuevo NIVEL de Carrera, ¿tengo que acreditar 5 años consecutivos?
- Deberá documentar al menos 1 crédito (2,66 créditos de formación o 26,6 horas de formación) por año evaluado (5 años) sin que estos tengan que ser consecutivos.
Si tienes alguna duda contacta con tu sección sindical
Descarga aquí la guía SIETeSS en pdf
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