Introducción

El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETeSS) ha creado la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) como un instrumento de solidaridad y ayuda mutua. Los fondos recaudados son utilizados para apoyar económicamente a los participantes que se ven afectados económicamente durante una huelga convocada por SIETeSS.

Contribuciones

  • Las contribuciones a la CRS son voluntarias y pueden ser realizadas por Técnicos Superiores Sanitarios, ya sean afiliados o no al sindicato, así como por otras personas físicas o jurídicas.
  • Las aportaciones iniciales son de 40€ mensuales durante los primeros 6 meses, con una evaluación posterior para determinar la necesidad de continuar con las contribuciones.
  • Las contribuciones se realizarán en los primeros 5 días de cada mes.

Beneficiarios

  • Únicamente los Técnicos Superiores Sanitarios pueden ser beneficiarios de las prestaciones de la CRS.
  • Las personas que no sean Técnicos Superiores Sanitarios y realicen donativos no generarán derecho a prestaciones ni a devolución de las cantidades donadas.

Política de Devolución

  • Las contribuciones realizadas a la CRS no son reembolsables.
  • Los donativos realizados por personas no beneficiarias no podrán ser devueltos bajo ninguna circunstancia.

Derecho a Prestaciones

  • Los fondos de la CRS se destinan a compensar los salarios no percibidos durante huelgas convocadas por SIETeSS.
  • Para ser beneficiario de las prestaciones, se debe acreditar la participación en la CRS.
  • La cuantía de las prestaciones es de hasta 7€ por hora completa de huelga realizada.

Suspensión y Pérdida del Derecho

  • Los participantes que tengan deudas con la CRS y no hayan negociado un plan de pagos formal perderán temporalmente el derecho a las prestaciones.

Procedimiento para Percibir Prestaciones

  • Las prestaciones se abonarán únicamente por transferencia bancaria.
  • Se requiere la presentación de copias de las nóminas para acreditar los días de huelga.
  • No se considerarán válidos los días de servicios mínimos, descanso o baja laboral para el cobro de prestaciones.
  • Las huelgas generales y aquellas convocadas por otros sindicatos diferentes de SIETeSS están excluidas.

Prescripción

  • El derecho a percibir las prestaciones prescribe a los 90 días naturales desde el descuento en la nómina, salvo causa de fuerza mayor justificada.