Introducción
El Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios (SIETeSS) ha creado la Caja de Resistencia y Solidaridad (CRS) como un instrumento de solidaridad y ayuda mutua. Los fondos recaudados son utilizados para apoyar económicamente a los participantes que se ven afectados económicamente durante una huelga convocada por SIETeSS.
Contribuciones
- Las contribuciones a la CRS son voluntarias y pueden ser realizadas por Técnicos Superiores Sanitarios, ya sean afiliados o no al sindicato, así como por otras personas físicas o jurídicas.
- Las aportaciones iniciales son de 40€ mensuales durante los primeros 6 meses, con una evaluación posterior para determinar la necesidad de continuar con las contribuciones.
- Las contribuciones se realizarán en los primeros 5 días de cada mes.
Beneficiarios
- Únicamente los Técnicos Superiores Sanitarios pueden ser beneficiarios de las prestaciones de la CRS.
- Las personas que no sean Técnicos Superiores Sanitarios y realicen donativos no generarán derecho a prestaciones ni a devolución de las cantidades donadas.
Política de Devolución
- Las contribuciones realizadas a la CRS no son reembolsables.
- Los donativos realizados por personas no beneficiarias no podrán ser devueltos bajo ninguna circunstancia.
Derecho a Prestaciones
- Los fondos de la CRS se destinan a compensar los salarios no percibidos durante huelgas convocadas por SIETeSS.
- Para ser beneficiario de las prestaciones, se debe acreditar la participación en la CRS.
- La cuantía de las prestaciones es de hasta 7€ por hora completa de huelga realizada.
Suspensión y Pérdida del Derecho
- Los participantes que tengan deudas con la CRS y no hayan negociado un plan de pagos formal perderán temporalmente el derecho a las prestaciones.
Procedimiento para Percibir Prestaciones
- Las prestaciones se abonarán únicamente por transferencia bancaria.
- Se requiere la presentación de copias de las nóminas para acreditar los días de huelga.
- No se considerarán válidos los días de servicios mínimos, descanso o baja laboral para el cobro de prestaciones.
- Las huelgas generales y aquellas convocadas por otros sindicatos diferentes de SIETeSS están excluidas.
Prescripción
- El derecho a percibir las prestaciones prescribe a los 90 días naturales desde el descuento en la nómina, salvo causa de fuerza mayor justificada.