Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los criterios generales de las convocatorias extraordinarias de desarrollo profesional del Servicio de Salud deL Principado de Asturias
Aprobados criterios generales que han de regir las convocatorias extraordinarias, que con carácter excepcional, se lleven a cabo en el año 2024 para el encuadramiento en el nivel/grado de desarrollo o carrera profesional del personal estatutario
D ado el carácter excepcional de las convocatorias extraordinarias, se podrá solicitar cualquiera de los niveles/grados de carrera o desarrollo profesional que se convoquen y para los cuales se reúna el requisito de años de servicios prestados establecido en la letra b del apartado tercero del presente acuerdo, no siendo preciso el reconocimiento del nivel/grado previo, ni un período de permanencia en el nivel/grado anterior para solicitar un nivel/grado superior al que se tiene reconocido.
El abono de los complementos reconocidos (carrera y desarrollo) se realizará de forma progresiva, con las siguientes fechas de efectos:
• Desde el mes de la publicación en el BOPA del reconocimiento del grado o nivel y durante un período de 12 meses el personal que ha accedido al encuadramiento en el grado o nivel correspondiente, percibirá el 50% de la cuantía del complemento correspondiente al grado/nivel reconocido.
• Cumplido el año desde la publicación en el BOPA del reconocimiento del grado o nivel, el personal que ha accedido al encuadramiento en el grado o nivel empezará a percibir el 100% del complemento correspondiente al grado/nivel reconocido.
Esta modalidad de abono es de aplicación a la diferencia entre el grado/nivel reconocido en esta convocatoria extraordinaria y aquel que eventualmente pudiera tener el profesional derivado de convocatorias ordinarias que se considera en todo caso consolidado