En aras a aclarar algunas cuestiones relacionadas con la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 23 de octubre de 2024, por la que se dictan instrucciones sobre la gestión del permiso parental no retribuido del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud dicha Dirección ha emitido una nota aclaratoria sobre dicho permiso

Desde SIETeSS defendemos que este permiso debería ser retribuido, tal y como marca la Unión Europea 

 

Las aclaraciones publicadas son las siguientes:

 COTIZACIÓN DEL PERMISO PARENTAL.
Conforme ha establecido la Tesorería General de la Seguridad Social el trabajador permanecerá en situación de alta y sujeto a cotización (Boletín 02/2024, de 22 de enero):
La DGOSS, tras las modificaciones introducidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto-ley -RDL- 5/2023, y en relación al permiso parental, ha establecido lo siguiente:
– Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.

De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que el apartado 2 lo BNR 02/2024 Página 3 de 5 exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar. Se recuerda que en este artículo se establece que “para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.”

Identificación en el ámbito de afiliación. La identificación de estas situaciones se realizará a través del valor 20-PERMISO PARENTAL TIEMPO COMPLETO- del campo TIPO DE INACTIVIDAD. Próximamente se informará de la fecha de implantación de este nuevo valor.

PERSONAL TEMPORAL.
El permiso resulta de aplicación a todo el personal estatutario que preste servicios en instituciones sanitarias adscritas del SERMAS y en la UCR, con independencia de la duración de su vinculación (propietarios, interinos y personal sustituto).

La concesión del permiso parental se hará mediante Resolución del centro que especificará las fechas de disfrute del mismo. Si un profesional sustituto solicita este permiso, el centro en el que preste servicios en el momento de la solicitud, le indicará que aporte las Resoluciones de autorización de permiso parental en caso de que haya disfrutado del mismo con anterioridad, y con ello podrá calcular las semanas de permiso restantes.

FECHA MÁXIMA DE DISFRUTE.
Tal como se recoge en el apartado 3.a) ¡§El permiso podrá disfrutarse en cualquier momento anterior a que la persona menor de edad cumpla ocho anos y podrá disfrutarse, como máximo, hasta la fecha de cumplimiento de dicha edad¡¨, es decir, incluido el día en que el menor cumple los 8 años.

CÓMPUTO DEL DISFRUTE DEL PERMISO.
Los días de permiso parental tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, por lo que NO descuentan en el devengo de permisos y contarán como tiempo trabajado a todos los efectos.

PROFESIONALES CON REDUCCIÓN DE JORNADA.
El permiso se disfrutará sobre la jornada efectiva de trabajo de cada profesional.
En el caso de trabajadores con reducción de jornada, sea diaria o acumulada, el disfrute por semanas completas, como en el resto de trabajadores, será en el porcentaje de jornada efectiva de trabajo.

ACUMULACION A OTROS PERMISOS.
El permiso parental podrá unirse a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, acogimiento permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulacion de lactancia y al permiso por vacaciones anuales reglamentarias.
Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrá acumularse el permiso parental a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.

NOTA COMPLETA