ORDEN 2223/2024, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria para el personal que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las nuevas categorías estatutarias.
La presente Orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en
el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los
requisitos específicos exigibles para la integración en las nuevas categorías estatutarias de
Nutricionista, Podólogo, Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior,
Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria,
así como la correspondiente tabla de homologación.
Requisitos para la integración
Podrá optar por su integración voluntaria en las categorías estatutarias de Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria el personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid que cumpla con los siguientes requisitos:
- Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o de contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría o Cuerpo del mismo Subgrupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración.
- Funciones: el personal objeto de integración deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración para cuya acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.
- Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios
con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes de la nueva categoría. - Titulación: Estar en posesión de la titulación necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate, que se encuentran recogidas en las tablas de homologación de categorías que figuran como Anexo I a esta Orden.
- Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden y estará disponible en el portal www.comunidad.madrid, en la Intranet y en el departamento de personal de los correspondientes centros sanitarios.
Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán, preferentemente en el Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad
Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de la categoría de Técnico Superior en Dietética y Nutrición y Técnico Superior en Documentación Sanitaria se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente,