Instrucciones de la Dirección general de Recursos Humanos con el procedimiento a seguir para hacer efectivo el derecho a las vacaciones, permisos y excedencias para el personal del Servicio Murciano de Salud
- RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE VACACIONES
Como regla general, el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida o bien, en dos periodos, sin que la suma de ambos sobrepase 22 días hábiles.
No obstante, teniendo en cuenta la programación funcional del centro, el disfrute de las vacaciones podrá hacerse en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con el fin de promover una organización del trabajo que favorezca
la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio a septiembre.
Sin perjuicio de ello, con carácter voluntario, podrán disfrutarse las vacaciones fuera del periodo ordinario establecido en el apartado anterior, siempre que no coincidan con las festividades de Semana Santa o Navidad.
1.1.1 Solicitud
El trabajador solicitará las vacaciones por escrito utilizando el modelo normalizado disponible en la Intranet, en el mes de abril.
1.1.3 Aprobación
El calendario de disfrute de los períodos vacacionales será aprobado por los Gerentes de las Áreas de Salud y los responsables de los centros que formen parte de tales Gerencias antes del día 15 de abril de cada año.
La Gerencia u órgano competente aprobará o denegará las propuestas de las distintas unidades o servicios con carácter general antes del 30 de abril de cada año y siempre con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para el disfrute.
2. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN SUELDO
2.1 Solicitud
Las solicitudes de excedencia por cuidado de familiares y permisos sin sueldo durante el periodo vacacional (junio a septiembre), deberán realizarse también durante el mes de abril.
2.2 Aprobación
La concesión de la excedencia se efectuará mediante Resolución expresa del Director General de Recursos Humanos, por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
En el caso de que por parte de las Gerencia se informará negativamente con la debida motivación la solicitud de excedencia o permiso sin sueldo, se informará a la Dirección General de Recursos Humanos que emitirá Resolución en el sentido informado por la citada Gerencia.