La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso /Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia nº 324/2024 de fecha 28/02/24, da reconocimiento a que los períodos de vacaciones retribuidos económicamente y no disfrutados sean reconocidos y computados como tiempo efectivo de prestación de servicios.
Si quieres realizar tu reclamación, contacta con nosotr@s vía correo electrónico (info@sietess.es), en el debes incluir:
- Nombre y Apellidos
- DNI
- Nº de afiliado
- Servicio de Salud
Para poder presentarlo es imprescindible que dispongas de un informe de vida laboral, que puedes solicitar en el siguiente enlace Solicitar vida laboral